Al realizar un proyecto de acondicionamiento de vivienda, una reforma, debemos tener en cuenta ciertas condiciones que deben cumplir las viviendas de acuerdo con las Normas Urbanísticas(NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y cumplir con algunos puntos del código Técnico de la Edificación (CTE)
La cocina debe tener evacuación para los humos y gases provenientes de la combustión propia de este tipo de pieza, independientemente de las ventanas.
Los pasillos deben tener un ancho mínimo de 85 cm.
La altura libre de piso es de 2,50 m.
Las puertas de acceso a la vivienda deben tener 2,03m. de alto por 0,825 m de ancho.
Las puertas de paso deben tener 2,03m. de alto por 0,725 m.
Las puertas de pasos aseos 2,03m. de alto por 0,625 m.
En cuanto a las superficies mínimas de las distintas habitaciones, según la Orden de 29 de febrero de 1994 por la que se establecen las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas:
Cuando se trate de un dormitorio individual este deberá tener al menos 6,00 m²
En cuanto a los dormitorio dobles así como los salones y cuartos de estar deberán de ser de al menos 10,00 m²
Las cocinas deberán tener 5,00 m²
Y los baños 1,5 m²
Toda pieza habitable de una vivienda reunirá las condiciones de pieza exterior, debiendo disponer de ventilación e iluminación natural.
- Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al doce 12% de la superficie útil de la pieza habitable.
- Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al 8% de la superficie útil de la pieza.
La ventilación de piezas no habitables, tales como aseos, despensas, trasteros, locales de instalaciones, etc... podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o mediante ventilación forzada, es decir, un extractor mecánico.
Las viviendas deben ser exteriores, es decir que tenga al menos un hueco en una fachada que de a vía pública o espacio libre público; o espacio privado o patios siempre y cuando cumplan las condiciones y dimensiones que establece el PGOUM.
La vivienda debe tener como mínimo una superficie útil de 38 m2. y debe constar de:
- Estancia-comedor
- Cocina
- Dormitorio
- Aseo
Esta superficie útil mínima se puede reducir hasta un mínimo de 25 m2 cuando la vivienda conste de:
- Estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio
- Aseo